Entra en vigor el 2 de enero de 2025 | Obligatoria para toda la cadena alimentaria | Multas de hasta 500.000 €
La entrada en vigor de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario marca un antes y un después en la gestión de los recursos alimentarios. Esta normativa no solo impone nuevas obligaciones legales a empresas y entidades, sino que también impulsa un cambio de modelo hacia una economía más circular, ética y eficiente.
Desde Acteco te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta ley. Además, hemos preparado una infografía descargable para que puedas aplicar sus medidas con claridad.
¿Qué es la Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario?
La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece una serie de medidas obligatorias y recomendaciones para evitar que los alimentos terminen en la basura cuando aún son aprovechables.
Su finalidad es reducir el desperdicio en todas las fases de la cadena alimentaria: desde la producción hasta el consumo final.
¿Cuál es el objetivo de la Ley 1/2025?
La nueva ley nace con un propósito claro: reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todas las fases de la cadena de valor, desde la producción hasta el consumo final. Para ello, promueve el uso responsable de los recursos, la sostenibilidad ambiental y el aprovechamiento de alimentos, priorizando siempre su utilización antes que su eliminación.
¿A quién afecta esta ley?
Su aplicación es obligatoria para todos los agentes de la cadena alimentaria: desde agricultores y transformadores hasta distribuidores, comercios minoristas, empresas del canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), así como entidades sociales dedicadas a la donación de alimentos.
- Productores.
- Empresas de transformación.
- Distribuidores y minoristas.
- Establecimientos del canal HORECA (hoteles, restaurantes, cafeterías).
- Entidades sociales que donan alimentos.
Quedan exentas ciertas microempresas y pequeños comercios de alimentación con superficie de venta inferior a 1.300 m².
¿Cuándo entra en vigor?
La Ley 1/2025 entra en vigor el 2 de enero de 2025, aunque algunas obligaciones, como la de disponer de un plan de prevención, no serán exigibles hasta el 2 de abril de 2026.
- 2 de enero de 2025: entrada en vigor general de la ley.
- 2 de abril de 2026: entrada en vigor de las obligaciones relativas al plan de prevención alimentaria.
¿Qué jerarquía se debe seguir en la gestión de residuos orgánicos generados?
La ley establece una jerarquía que debe respetarse en el tratamiento de los alimentos no utilizados.
En primer lugar, debe evitarse su desperdicio. En caso de no poder aprovecharlos directamente, se prioriza su donación para consumo humano. Si tampoco es viable, podrán destinarse a la alimentación animal, a la obtención de subproductos industriales o, como última opción, a la generación de compost, digestato o biogás.
- Prevención del desperdicio como primera opción.
- Donación para consumo humano.
- Destino para la alimentación animal.
- Conversión en subproductos industriales.
- Transformación en compost o digestato.
- Producción de biogás o biocombustibles.
¿Qué obligaciones impone la Ley a las empresas?
Las empresas están obligadas a aplicar medidas para la reducción de residuos alimentarios, dando prioridad a la donación. También deben garantizar que ningún contrato impida esta práctica y están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario, que incluya un diagnóstico de situación, medidas concretas y protocolos de actuación.
Además, se promueve el establecimiento de acuerdos con entidades sociales para canalizar los excedentes de forma segura y ética, y se prohíben actuaciones que impidan el consumo o aprovechamiento de los alimentos.
¿Qué exige la Ley al canal HORECA?
Los establecimientos del canal HORECA deben facilitar al cliente el llevarse lo no consumido en envases aptos y promover acciones formativas y de sensibilización.
Esto incluye ajustar las raciones, ofrecer menús personalizables, prever la demanda, formar al personal en conservación y aprovechar de forma interna los excedentes, siempre cumpliendo la normativa sanitaria.
Los bares, restaurantes, hoteles y comedores colectivos deberán:
- Ofrecer envases para que el cliente se lleve lo que no haya consumido.
- Ajustar las raciones y menús a la demanda real.
- Utilizar los excedentes de forma segura.
- Formar a su personal en conservación de alimentos y control de porciones.
- Promover su compromiso con la reducción del desperdicio en cartas y redes sociales.
¿Qué buenas prácticas recomienda la ley?
Aunque no son de obligado cumplimiento (por ahora), la ley incluye un conjunto de buenas prácticas que podrían ser exigidas en el futuro.
Algunas de ellas son la venta de alimentos con imperfecciones estéticas, la promoción de productos locales, ecológicos y de temporada, aplicar descuentos en alimentos próximos a su fecha de caducidad, o mejorar los protocolos logísticos y de almacenamiento para evitar pérdidas.
También se anima a informar correctamente al consumidor, formar al personal en prevención del desperdicio y colaborar con proyectos sociales.
¿Qué funciones tienen las administraciones públicas?
La ley asigna a las administraciones funciones clave como el impulso de campañas educativas, la elaboración de guías técnicas, el apoyo a entidades sociales, la coordinación de planes autonómicos y la recogida y publicación de datos.
Además, se crea un Observatorio Estatal del Desperdicio Alimentario, que asesorará sobre el cumplimiento de la normativa y propondrá mejoras continuas.
¿Qué sanciones contempla la ley?
La ley contempla tres niveles de infracciones. Las leves pueden acarrear multas de hasta 2.000 euros; las graves, entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves pueden llegar a los 500.000 euros.
Entre las faltas más destacadas están: no contar con un plan de prevención, destruir alimentos aprovechables, impedir donaciones o reincidir en infracciones previas.
Tipo de infracción | Ejemplo | Sanción |
Leve | No aplicar jerarquía de prioridades | Hasta 2.000€ |
Grave | No tener plan de prevención | 2.001 a 60.000€ |
Muy grave | Reincidencia o destrucción injustificada | Hasta 500.000€ |
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