Los documentos asociados a los traslados de residuos (NT y DI) con origen y destino en la Comunidad Valenciana (es decir, instalaciones de origen y destino, ambas, ubicadas en la Comunidad Valenciana) se tramitarán por vía electrónica PREFERENTEMENTE a través de la plataforma ADCR/E3S 3.0.

No obstante, ADCR/E3S 2.0 permanecerá temporalmente disponible para los operadores de los traslados al objeto de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias hasta la adaptación de sus plataformas informáticas a los requerimientos técnicos y operacionales de ADCR/E3S 3.0, y como alternativa de contingencia ante problemas de funcionamiento de la aplicación en su transición de la versión 2.0 a la 3.0.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2022 no podrán tramitarse notificaciones previas de traslado de residuos a través de ADCR/E3S 2.0, aplicación que tan solo permanecerá disponible para cerrar toda tramitación iniciada hasta entonces, así como para realizar las consultas necesarias sobre los trámites electrónicos realizados con anterioridad a dicha fecha.

A partir del 1 de enero de 2022, la tramitación por vía electrónica de los documentos asociados a todos los traslados de residuos con origen en la Comunitat Valenciana, tanto si su destino es la misma Comunitat Valenciana como si el destino es otra comunidad autónoma, se realizará íntegramente a través de la plataforma ADCR/E3S 3.0.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 553/2020, la presentación de los documentos electrónicos regulados en dicha norma ante la dirección general que ejerce las funciones en materia de residuos en la Comunitat Valenciana podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por tanto, si el operador del traslado de residuos opta por actuar por medio de representante (apoderado), este último deberá tener acreditada la representación para la realización del procedimiento administrativo de carácter electrónico de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana (ACCV) o cualquier otra entidad de certificación acreditada.

Para acreditar la representación, el operador del traslado (poderdante) que desea ser representado por un tercero (representante) deberá acceder al Registro de Representantes de la ACCV con su certificado electrónico y otorgar representación a las personas, físicas o jurídicas (NIF/CIF), que estime oportunas para que realicen, en su nombre, los trámites electrónicos que desee. Esta representación puede tener el siguiente alcance:

  • «total», si el poderdante (representado) desea que la representación sea otorgada al apoderado (representante) para cualquier procedimiento administrativo de carácter electrónico con la Administración.
  • «parcial», si el poderdante (representado) otorga la representación al apoderado (representante) para determinados procedimientos administrativos de carácter electrónico. Por ejemplo para la «Tramitación electrónica de los documentos asociados a los traslado de residuos en el interior del territorio del Estado» (procedimiento administrativo de carácter electrónico identificable por la referencia GUC 17646).