El nuevo Real Decreto de Traslado de Residuos RD 553/2020, que deroga al RD 180/2015, entra en vigor el próximo 1 de Julio. En él se indica que, en el plazo de un año, deberemos realizar todos los trámites de forma telemática. Las CCAA deberán estar listas en el plazo de este año para la utilización de la plataforma eSIR, posibilitando así el control y seguimiento del Registro de Producción y Gestión, el Repositorio de Traslado (NT y DI) y las Memorias Anuales de los Gestores.

Además, encontramos las siguientes novedades en el Real Decreto:

Novedades del Real Decreto de Traslado de Residuos RD 553/2020

En materia de Traslado de Residuos:

  • Entre CCAA y dentro de cada CCAA se deberán mantener, como mínimo, el Contrato de Tratamiento, el Documento de Identificación y la Notificación de Traslado.
  • No se consideran para ello:
    •  Transporte de residuos generados por empresas de instalación y mantenimiento en consecuencia de su actividad hasta su instalación.
    •  Traslados en procesos de logística inversa (hogares o comercios)
    •  Transporte de residuos de particulares a puntos de recogida.
  •  Residuos de Construcción y Demolición (RCD): El poseedor del residuo tendrá la consideración de productor inicial.

En relación al Operador del Traslado:

  •  Se matiza la figura del Operador del Traslado, precisando con mayor detalle las figuras dentro de la lista
  •  Si eres agente o negociante, deberás ser autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores.
  •  En caso de incumplimiento por agente o negociante, el responsable será el sujeto que les hubiera autorizado.
  •  El operador debe entregar copia del DI al poseedor anterior.

Relativo a la Documentación, se establecerán estándares para todo el Estado Español.

CONTRATO DE TRATAMIENTO (CT)

  •  Siempre se realizará previo al inicio del traslado
  •  Se amplía obligando a identificar la Instalación de Origen y la Instalación de Destino, así como a exponer las Condiciones de Aceptación.

NOTIFICACIÓN DE TRASLADO (NT)

  •  El Operador deberá remitir a CCAA de Origen la NT al menos 10 días antes del traslado.
  •  CCAA Origen deberá remitir NT al eSIR que validará contra Registro de Producción y Gestion de Residuos y remitirá a CCAA destino. Validada la CCAA de origen le entregará al Operador Acuse de Recibo.
  •  La NT se permite para múltiples traslados por 3 años o hasta alanzar la cantidad notificada en la NT
  •  En relación al Almacenamiento, en operaciones D15 ó R13, deberá aparecer en la NT, la instalación de valorización o eliminación posterior. Y No se permitirá más de 2 almacenamientos sucesivos.

DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN (DI)

  1.  Cuando no se requiera NT, el Operador entregará copia del DI al transportista.
  2.  Cuando se requiera NT:
    •  el Operador debe remitir el DI a la CCAA que lo remitirá al eSIR.
    •  el eSIR remitirá copia del DI a la CCAA destino y al gestor destino (copia pdf con un código seguro de verificación – CSV)
    •  el Operador podrá entregar copia en papel o formato digital al transportista
    •  el Gestor debe remitir DI a CCAA en el plazo de 30 días.

Para cualquier consulta o duda, puedes ponerte en contacto con nosotros: comunicacion@acteco.net