El Consejos de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó ayer martes 27 de Diciembre el Real Decreto de Envases y Residuos de Envasesuna revisión integral de la normativa española en esta materia alineada con los objetivos de la Unión Europea y que permitirá avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

Entre las principales novedades se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos

En el texto se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases. Los productores afectados asumirán también el coste total de la gestión de estos residuos.

Al mismo tiempo, se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.

Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.

Este nuevo real decreto persigue transponer la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso, impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización, y alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y de este modo confirmar su cumplimiento. 

Las claves de este nuevo decreto pueden resumirse en PREVENCIÓN y REDUCCIÓN; VENTA A GRANEL, ENVASES REUTILIZABLES, RESPONSABILIDAD AMPLIADA AL PRODUCTOR y la PROMOCIÓN DEL RECICLADO Y MARCADO. 

OBJETIVOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RESIDUOS

El real decreto establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo específico de producto envasado; siendo los mismos que los de la Ley 7/22 y marcando un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.

FOMENTAR LA VENTA A GRANEL DE ALIMENTOS

Los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras (excepto frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni las que se envasen bajo una variedad protegida, cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel).

 Para fomentar la venta a granel de alimentos,  los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

AUMENTO DE ENVASES REUTILIZABLES

Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados. 

Los envases reutilizables deberán estar sometidos a un SDDR (sistema de depósito, devolución y retorno) para garantizar la recuperación de dichos envases. 

PROMOCIÓN DE RECICLADO Y MARCADO

El real decreto establece porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que sí serán obligatorios, por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.

Además, la norma dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025. Cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor. Por otro lado, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones financieras y organizativas a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales.  

En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros. Y se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.