EL CONSEJERO DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA Y EL INFORME ANUAL.

El Consejero de Seguridad puede ser aquella persona o personas (de la empresa o externo) que, estando en posesión del certificado que acredite las pruebas sobre las obligaciones y materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, se encargue de la prevención y control de riesgos de las actividades que, en cualquiera de sus fases, comporten el transporte, carga-descarga o manipulación de mercancías peligrosas por carretera.

QUÉ EMPRESAS NECESITAN UN CONSEJERO DE SEGURIDAD

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes. Enumeramos los principales factores que indican la necesidad de un Consejero de Seguridad:

  • Si la actividad de tu empresa lleva asociada la carga, transporte, descarga o embalaje de mercancías peligrosas
  • En el caso de utilizar carburantes como gasóleo o gasolina y dispones de depósitos para su almacenamiento de capacidad superior a 1000lt en gasoil y 333lt. en gasolina
  • Cuando en las fichas de seguridad de los productos que habitualmente cargas, descargas, o transportas se indica que son productos sometidos a ADR
  • Si los productos que cargas-transportas-descargas están identificados con etiquetas de productos peligrosos
  • Cuando vehículos de cargas y descargas van señalizados con un panel naranja en su parte anterior o posterior, indicando que las mercancías son peligrosas.

FUNCIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

El Consejero de Seguridad asumirá, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Formar al personal de carga-transporte-descarga de mercancías peligrosas.
  • Examinar el cumplimiento por la empresa de reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas y proporcionar instrucciones de seguridad en operaciones de carga-descarga y transporte de mercancías peligrosas.
  • Asesorar en materia de operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Elaborar los informes de accidentes en caso de que estos ocurran y remitirlos a la administración en el plazo establecido.
  • Visita de Evaluación anual y redacción del informe anual sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas que será presentado antes del 31 de Marzo a la administración.
  • El Consejero de Seguridad deberá realizar también la comprobación de los siguientes procedimientos y prácticas:
  • Valoración y cumplimiento de medios (vehículos, maquinaría descarga,etc…) específicos en el desarrollo de actividades que tengas que ver con las mercancías peligrosas.
  • Cumplimiento de Reglas de Identificación de Mercancías Peligrosas Transportadas.
  • Aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
  • Análisis, Valoración y Redacción de partes de accidentes o incidentes en relación al transporte de mercancías peligrosos o durante operaciones de carga o descarga.
  • La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos  (ej : instrucciones escritas, certificados de formación de conductor, certificados de aprobación de unidad de transporte, certificados de limpieza de cisternas, carta de porte, documento de identificación con fotografía, certificado de arrumazón, …)   y de los equipos de seguridad ( ej: extintores, equipos de protección individual, pala, obturador de alcantarilla), que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.

EJEMPLOS DE EMPRESAS QUE NECESITAN LA FIGURA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

Si, entre otras, tu actividad es una de las siguientes y sobrepasa las cantidades de mercancías peligrosas recogidas en el cuadro de la sección 1.1.3.6. del ADR,  considera que necesitarás la figura del Consejero de Seguridad. Te mostramos algunos ejemplos:

  • Gasolineras, por la carga y descarga de combustible, así como butano y propano.
  • Empresas dedicadas a la pirotecnia o material explosivo.
  • Hospitales y Clínicas.
  • Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos.
  • Fabricantes o distribuidores de abonos, insecticidas, fungicidas, etc
  • Las empresas fabricantes de productos cerámicos.
  • Imprentas, fabricantes de papel, plásticos, textil, muebles de madera…
  • En general transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje.
  • Distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de gasóleo ((exceptuando las descargas para uso doméstico, de las que será responsable, solo,  el transportista).

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado falta muy grave, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 29/2003, que modifica la Ley 16/1987), pudiendo imponerse una sanción  de 2.001 a 3.300 €.

En ACTECO, podemos ayudarte con el cumplimiento y presentación de estos requisitos, ya que contamos con más de 15 profesionales acreditados como Consejero de Seguridad que prestan servicio a los principales clientes de nuestra empresa.