La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible introduce un nuevo marco para transformar la forma en la que se planifican los desplazamientos en España. Y una parte importante de ese cambio llega directamente a las empresas.
Cómo acceden las personas trabajadoras a un centro, qué alternativas tienen al vehículo privado, cómo se desplazan proveedores y visitantes o qué emisiones generan esos trayectos son cuestiones que empiezan a integrarse de manera más clara en la gestión empresarial.
Para determinados centros de trabajo, este cambio se materializa en una obligación concreta: disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Y hay una fecha que las empresas afectadas deben marcar en el calendario: 5 de diciembre de 2026.
La movilidad deja así de ser únicamente una cuestión relacionada con el transporte para convertirse en un elemento más de la estrategia de sostenibilidad empresarial, y seguridad vial. Para las organizaciones, esto supone ir más allá de la elaboración y registro de un documento y analizar cómo se producen sus desplazamientos, qué impactos generan y qué medidas pueden implantarse para reducirlos y mejorarlos.
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: claves en un vistazo

¿Qué es la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente, establece las bases para avanzar hacia un sistema de movilidad más sostenible, seguro, accesible, inclusivo y eficiente.
La normativa aborda la movilidad desde una perspectiva amplia. No se limita al vehículo eléctrico ni al transporte público, sino que conecta cuestiones como:
- la reducción de emisiones;
- la eficiencia energética;
- la movilidad activa;
- la seguridad vial;
- la accesibilidad;
- la planificación urbana;
- la digitalización;
- la movilidad laboral;
- el transporte de mercancías;
- y la disponibilidad de datos para tomar decisiones.
Además, la ley desarrolla instrumentos como el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), destinado a facilitar la disponibilidad y utilización de información relacionada con la movilidad.
Para las empresas, uno de los apartados más relevantes es el artículo 26, que regula específicamente los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Uno de los primeros pasos es determinar correctamente a qué organizaciones afecta la obligación, considerando el tamaño global de la empresa así como el de cada centro de trabajo.
De acuerdo con la Ley 9/2025, deberán disponer de un PMST los centros de trabajo con:
- más de 200 personas trabajadoras, o
- más de 100 personas trabajadoras por turno cuyo centro de trabajo habitual sea ese centro de actividad.
Por tanto, para saber si existe obligación será necesario analizar cada centro de manera individual y comprobar también la distribución de la plantilla por turnos.
¿Y si el centro está por debajo de esos límites?
En principio, la obligación general recogida en el artículo 26 se aplica a los umbrales indicados.
Sin embargo, la propia ley establece que su regulación tiene carácter supletorio respecto de las disposiciones establecidas por las administraciones competentes en materia de transporte y movilidad o por la ordenación urbanística municipal, de acuerdo con la legislación autonómica.
Por ello, además de revisar la normativa estatal, será necesario comprobar las posibles obligaciones autonómicas y locales aplicables a cada centro.
Además, habría que analizar si ese centro pertenece a los denominados centros de alta ocupación o grandes centros de actividad, colaborando con la Unidad gestora del polígono ,participando en el diagnóstico de movilidad y aplicando las medias comunes que se aprueben para el complejo.
5 de diciembre de 2026: fecha límite para disponer del PMST
Este es uno de los cambios normativos más importantes que deben conocer las empresas.
La redacción inicial de la Ley 9/2025 contemplaba un plazo de 24 meses para disponer de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó el artículo 26 y redujo ese plazo a 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Como la Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, los centros afectados deberán disponer de su plan a más tardar el 5 de diciembre de 2026.
Este cambio reduce significativamente el margen para actuar.
Además, elaborar un PMST requiere recopilar información, analizar los desplazamientos existentes, identificar alternativas, negociar el documento con la representación de las personas trabajadoras y definir indicadores de seguimiento.
Desde el área de Consultoría Medioambiental de Acteco ayudamos a las organizaciones a afrontar los retos asociados a la sostenibilidad y al cumplimiento normativo. Si tu empresa debe implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, nuestro equipo te orientará y ayudará durante el proceso. Contáctanos rellenando este formulario.
¿Qué es exactamente un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es un conjunto de medidas orientadas a racionalizar los desplazamientos relacionados con el centro donde se desarrolla la actividad.
Su objetivo es analizar cómo se produce actualmente la movilidad y establecer alternativas que permitan avanzar hacia desplazamientos más eficientes, seguros y con menor impacto ambiental.
Y hay un aspecto especialmente relevante: el análisis no debe limitarse únicamente a la plantilla.
La movilidad generada por una instalación empresarial puede incluir también a:
- clientes;
- visitantes;
- proveedores;
- empresas auxiliares;
- personal externo;
- transportistas;
- contratistas
- y otras personas que accedan habitualmente al centro.
Por tanto, la movilidad de una empresa no termina en el trayecto domicilio-trabajo de sus empleados. También está relacionada con cómo funciona el centro, cómo se organiza su actividad y qué flujos de personas genera alrededor de sus instalaciones.
¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Una fábrica situada en un polígono industrial, una oficina en el centro de una gran ciudad o una plataforma logística tienen necesidades de movilidad muy diferentes.
Por eso, un PMST efectivo debe partir de la realidad concreta de cada centro.
1. Diagnóstico de la movilidad actual
Antes de definir medidas es necesario comprender cómo se desplazan actualmente las personas que acceden al centro.
Entre los datos que pueden analizarse se encuentran:
- número de personas trabajadoras;
- distribución por turnos;
- procedencia de los desplazamientos;
- distancia media hasta el centro;
- medios de transporte utilizados;
- ocupación media de los vehículos;
- oferta disponible de transporte público;
- accesibilidad peatonal;
- posibilidades de acceso en bicicleta o patinete;
- plazas de aparcamiento;
- infraestructura de recarga;
- horarios de entrada y salida;
- desplazamientos de proveedores y visitantes
- franja horaria de mayor afluencia de proveedores y personal externo;
- accidentes in itinere;
- necesidades de accesibilidad;
- y emisiones asociadas a los desplazamientos.
La información de partida es fundamental.
2. Objetivos claros y medibles
El siguiente paso consiste en transformar el diagnóstico en objetivos. Por ejemplo:
- reducir el porcentaje de desplazamientos individuales en vehículo privado;
- aumentar el uso del transporte público;
- incrementar el vehículo compartido;
- favorecer los desplazamientos a pie o en bicicleta;
- reducir las emisiones asociadas a la movilidad;
- mejorar la seguridad vial;
- disminuir la congestión en los accesos;
- o aumentar la utilización de vehículos de bajas y cero emisiones.
La clave está en convertir estos objetivos en indicadores que puedan medirse.
¿Qué medidas puede incorporar un PMST?
La Ley de Movilidad Sostenible contempla diferentes soluciones que pueden formar parte de los planes en función de las características y necesidades de cada centro.
Movilidad activa
Caminar y desplazarse en bicicleta son algunas de las alternativas con menor impacto ambiental.
Siempre que la ubicación del centro lo permita, las empresas pueden estudiar medidas como:
- aparcamientos seguros para bicicletas;
- vestuarios;
- accesos peatonales adecuados;
- conexión con carriles bici;
- incentivos a la movilidad activa;
- o campañas internas de sensibilización.
No todas las soluciones serán viables en todos los centros. El diagnóstico previo permitirá determinar cuáles pueden generar un impacto real.
Transporte colectivo
En instalaciones donde exista una concentración elevada de desplazamientos, fomentar el transporte público o implantar soluciones colectivas puede reducir significativamente el número de vehículos individuales.
Especialmente en polígonos industriales, plantas productivas o centros alejados de núcleos urbanos, puede ser útil analizar:
- conexiones existentes;
- compatibilidad de horarios con los turnos;
- lanzaderas de empresa;
- rutas compartidas;
- o colaboración con otros centros próximos.
Movilidad compartida y colaborativa
Si varias personas realizan recorridos similares, compartir vehículo puede reducir el número total de desplazamientos.
Las empresas pueden facilitar estas soluciones mediante:
- plataformas internas;
- sistemas de coordinación;
- plazas prioritarias;
- puntos de encuentro;
- o incentivos al vehículo compartido.
Además, cuando varios centros de trabajo obligados coincidan en un mismo lugar, la propia Ley 9/2025 promueve mecanismos de coordinación para intercambiar información y desarrollar soluciones comunes.
Esta posibilidad puede resultar especialmente interesante en polígonos industriales y grandes áreas empresariales, donde diferentes organizaciones comparten problemas de acceso, horarios y movilidad.
Hoy en día, con el avance de la digitalización hay varias aplicaciones de móviles que gestionan esta actividad de coche compartido entre las personas trabajadoras.
Vehículos de bajas y cero emisiones
La transición hacia vehículos con menores emisiones es otra de las líneas que pueden incorporarse al plan.
Entre las medidas que pueden estudiarse se encuentran:
- facilitar puntos de recarga;
- reservar plazas para determinados vehículos;
- electrificar flotas;
- analizar alternativas energéticas;
- o favorecer tecnologías de menor impacto.
La electrificación, sin embargo, no es la única vía existente para avanzar en la descarbonización del transporte.
Los combustibles renovables también forman parte de las alternativas que están ganando protagonismo en la transición hacia una movilidad con menores emisiones, especialmente en aquellos ámbitos donde la electrificación presenta mayores dificultades.
La combinación de nuevas tecnologías, nuevas fuentes de energía y un uso más eficiente de los recursos será determinante para reducir progresivamente la dependencia de los combustibles fósiles.
Teletrabajo y organización de la jornada
Cuando la actividad lo permita, el teletrabajo también puede contribuir a reducir determinados desplazamientos.
Además, las empresas pueden analizar otras cuestiones relacionadas con la organización, como:
- flexibilidad horaria;
- escalonamiento de entradas y salidas;
- reorganización de reuniones presenciales;
- o medidas para reducir desplazamientos innecesarios durante la jornada.
La movilidad sostenible no depende únicamente del vehículo utilizado. También depende de cuántos desplazamientos son necesarios y de cuándo se producen.
Seguridad vial
Otro de los ámbitos vinculados al PMST es la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Las medidas pueden complementarse con acciones de información, formación o sensibilización.
De este modo, movilidad sostenible y prevención se conectan en un mismo objetivo: conseguir desplazamientos más eficientes, pero también más seguros.
Centros de trabajo de alta ocupación: requisitos adicionales
La norma presta especial atención a los denominados centros de trabajo de alta ocupación.
Son aquellos que:
- cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras, y
- están situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
En estos casos, las entidades públicas y privadas deberán incorporar medidas destinadas a:
- reducir la movilidad durante las horas punta o durante la jornada;
- fomentar medios de transporte de bajas o cero emisiones;
- promover servicios de movilidad colaborativa;
- impulsar la movilidad activa;
- y facilitar herramientas para la recarga pública o privada de estos medios de transporte.
La dimensión de estos centros hace que sus desplazamientos puedan generar impactos relevantes no solo dentro de la organización, sino también sobre la congestión, la calidad del aire y la movilidad del entorno.
El PMST debe negociarse con las personas trabajadoras
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo no debe elaborarse exclusivamente desde la dirección de la empresa.
La Ley 9/2025 establece que estos planes serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, y en el caso que no existan se deberá consensuar con los sindicatos más representativos del sector.
Cuando no exista representación legal, deberá constituirse una comisión negociadora en los términos establecidos por la normativa.
En el caso de las cooperativas, el Plan de Movilidad deberá ser aprobado por el Consejo Rector.
Esta participación no es únicamente una cuestión formal.
Las personas que se desplazan diariamente hasta el centro conocen de primera mano:
- las dificultades de acceso;
- los problemas de horarios;
- la disponibilidad real de transporte;
- los puntos conflictivos;
- y las alternativas que podrían resultar más útiles.
Por ello, un buen diagnóstico debe combinar datos objetivos y conocimiento real de los usuarios.
El plan va más allá de su aprobación: hay que medir los resultados
Una de las ideas más importantes de la nueva regulación es el seguimiento.
Las empresas deberán evaluar el grado de implantación de las medidas incluidas en el PMST.
En un plazo máximo de dos años desde su aprobación, deberá elaborarse un informe de seguimiento. Este proceso deberá repetirse cada dos años durante la vigencia del plan.
Esto obliga a pasar de las intenciones a los datos. Algunos indicadores útiles pueden ser:

Medir permite saber qué funciona, qué debe corregirse y dónde merece la pena concentrar los recursos.
¿Hay que comunicar el Plan de Movilidad Sostenible a la Administración?
Sí. La Ley 9/2025 establece que las empresas que adopten un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo deberán comunicarlo, en un plazo de tres meses desde su aprobación, a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Además, aquellas organizaciones que ya contasen con un plan de movilidad antes de la entrada en vigor de la ley deberán actualizarlo para adaptarlo a los criterios establecidos en la nueva normativa.
Por ello, la gestión del PMST debe contemplar no solo su elaboración e implantación, sino también su comunicación, actualización y seguimiento posterior.
Movilidad sostenible y huella de carbono: ámbitos cada vez más conectados
Los desplazamientos asociados a una organización pueden tener impacto directo sobre su perfil de emisiones y su estrategia de descarbonización.
De hecho, la Ley 9/2025 contempla que los planes puedan incorporar la compensación de la huella de carbono correspondiente a aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no haya sido posible actuar.
Antes de compensar, una organización debería:
- medir sus emisiones;
- identificar dónde se generan;
- estudiar posibilidades de reducción;
- implantar medidas;
- evaluar sus resultados;
- y, posteriormente, analizar la compensación de las emisiones que no hayan podido evitarse.
La movilidad puede integrarse así dentro de una estrategia más amplia de cálculo y reducción de la huella de carbono.
Esta conexión es especialmente relevante en un contexto en el que la normativa y el mercado exigen cada vez más información sobre emisiones, objetivos de reducción y desempeño ambiental.
Movilidad, logística y ciclo de vida: mirar más allá del trayecto al trabajo
La movilidad sostenible también puede analizarse desde una perspectiva más amplia.
El transporte forma parte del impacto ambiental asociado a numerosos productos y procesos, desde la llegada de materias primas hasta la distribución y el fin de vida.
Por eso, herramientas como el Análisis de Ciclo de Vida permiten estudiar de forma más completa cómo influyen aspectos como los materiales, el consumo energético, la producción o la logística sobre el impacto ambiental de una actividad.
Esta visión ayuda a evitar análisis parciales.
Una empresa puede mejorar la movilidad de sus trabajadores y, al mismo tiempo, revisar rutas logísticas, optimizar cargas, reducir movimientos innecesarios o analizar combustibles y tecnologías alternativas.
La transformación ambiental se produce cuando las decisiones dejan de analizarse de forma independiente y empiezan a formar parte de una estrategia común de eficiencia y reducción de impacto.
¿Qué ocurre si una empresa no dispone del Plan de Movilidad?
La Ley 9/2025 incorpora un régimen de infracciones y sanciones.
El incumplimiento de la obligación de disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo dentro del plazo establecido puede constituir una infracción leve cuando produzca un perjuicio para el sistema de movilidad.
También puede considerarse infracción leve el incumplimiento de la obligación de elaborar los correspondientes informes de seguimiento cuando se produzca dicho perjuicio.
Las infracciones leves previstas en la ley pueden ser sancionadas con multas de entre 101 y 2.000 euros.
Además, existe una cuestión adicional que determinadas empresas deberán tener especialmente en cuenta.
El Real Decreto-ley 7/2026 establece que las empresas obligadas a disponer de PMST que sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en esa norma deberán reintegrar las ayudas recibidas si incumplen la obligación de disponer del plan.
Por tanto, el impacto del incumplimiento puede ir más allá de una posible sanción económica.
Ante un marco regulatorio ambiental cada vez más amplio, disponer de mecanismos para identificar y controlar las obligaciones aplicables resulta fundamental. Puedes consultar también las principales Obligaciones Medioambientales 2026 que pueden afectar a las empresas.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 personas trabajadoras por turno cuyo centro habitual de trabajo sea dicho centro de actividad.
La obligación se analiza por centro de trabajo, por lo que una empresa con varias instalaciones deberá comprobar individualmente si cada una alcanza los umbrales establecidos.
¿Cuál es el plazo para disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Los centros de trabajo afectados deberán disponer de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo a más tardar el 5 de diciembre de 2026.
El plazo inicialmente previsto por la Ley 9/2025 era de 24 meses, pero el Real Decreto-ley 7/2026 lo redujo a 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
¿Hay que comunicar el PMST una vez aprobado?
Sí. Las empresas que adopten un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo deberán comunicarlo en un plazo de tres meses desde su aprobación a la autoridad competente que designe la comunidad autónoma, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Además, el plan deberá someterse a seguimiento. En un máximo de dos años desde su aprobación deberá elaborarse un primer informe sobre el grado de implantación de las medidas, que se repetirá cada dos años mientras el plan continúe vigente.